Seguiremos comiendo plástico: la Ley de Residuos obligará a nuestros nietos a resolver el problema

En España, la nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular —así la han llamado— es un agridulce pasito hacia adelante. Tiene algunas cosas positivas, pero se ha perdido una oportunidad histórica de hacer una ley realmente buena para las personas. Se ha pensado mucho en las multinacionales y poco en la ciudadanía. Los partidos conservadores ni siquiera han apoyado esta ley… y no ha sido porque les parezca poco ambiciosa, sino por seguir en su línea antiecologista.

Examinemos algunos puntos de sus 156 páginas en el BOE (PDF).

⊗ ¿Quién paga? La ley deja muy claro que, de acuerdo con el principio «quien contamina paga», los costes relativos a la gestión de los residuos y a los impactos medioambientales, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos o por el poseedor anterior o actual (art. 11). Por ejemplo, los ayuntamientos NO deberían pagar nada por la recogida de residuos de envases. ¿Se cumplirá la ley? Las empresas deberían pagar para limpiar calles, ríos, mares y carreteras (desde plásticos, a neveras).

⊗ Programas de prevención (art. 14). La ley dice que se tienen que hacer. Al no fijar nada concreto, todo queda en una bonita intención con algunos ejemplos (anexo VI). Nada se exige sobre educación, o para evitar el greenwashing en la publicidad. Seguiremos viendo anuncios con soluciones absurdas, como los envases biodegradables o presumiendo de ser envases reciclables.

⊗ Compras públicas (art. 16). La ley obliga a que las administraciones públicas favorezcan el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables. Muy bonito, pero poco práctico. Por ejemplo, podrá seguir usándose dinero público para comprar agua embotellada. La ley obliga a «fomentar» el uso de agua del grifo, por ejemplo, con fuentes (art. 18), pero no concreta cuándo y dónde se aplicará esa exigencia.

⊗ Reducir (art. 17 y 18). La ley no apuesta por la reducción de residuos de forma consistente. Por tanto, se seguirán generando problemas y se pasa la patata caliente a las siguientes generaciones, las cuales recibirán el problema más grande y en un planeta aún más degradado. Todo un regalazo.

  1. Establece unos porcentajes ridículos para la reducción de residuos (13% para 2025). Simplemente son deseos envueltos en papel del BOE. No hay ningún plan en caso de incumplimiento: una ley no puede hacerse con objetivos deseables para el futuro, sino con acciones aplicables en el presente.
  2. No se prohíben los envases de un solo uso, ni se establece un calendario para su eliminación. Este es, posiblemente, el error más grave de la ley.
  3. El art. 18 tiene una buena lista de medidas «para prevenir la generación de residuos» (posiblemente sacadas de algún manual ecologista). En cambio, no se obliga a aplicarlas a nadie de forma concreta, con alguna excepción. Se prohíbe la destrucción o eliminación en vertedero de excedentes no vendidos de productos, tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos. Se obligará a algunos productores de residuos peligrosos a hacer un «plan de minimización». Parece un poco absurdo, porque las industrias ya tienen ese plan por motivos económicos. Lo que hay que hacer es que contaminar sea más caro y no exigir un documento que puede redactarse en una tarde y que seguramente nadie va a leer.
  4. Bares y restaurantes deben «ofrecer» agua gratuita y «no envasada». Es una medida interesante y animamos a los clientes a agradecer con una propina para aquellos establecimientos que pongan agua en la mesa sin preguntar.
  5. Venta a granel con envases reutilizables. A partir de 2023, los comercios de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a productos presentados sin embalaje primario. Desgraciadamente, no se aprueba un plazo para obligar a los compradores a reutilizar sus propios envases. La ley deja la responsabilidad en manos del ciudadano y eso no funciona. Por eso se ponen límites de velocidad en las carreteras.
  6. Obsolescencia prematura. El gobierno analizará la vida útil de algunos productos e informará en el plazo de dos años. Se regulará un índice de reparabilidad con objeto de que quienes comercializan equipos eléctricos o electrónicos informen al consumidor sobre si el producto es reparable o no. ¿Y si no lo es? No pasa nada. ¿Se acabará así la obsolescencia programada? Seguramente no.
  7. Se cobrará de forma separada (diferenciándolo en el ticket de venta) por vasos de plástico, tapas, tapones y recipientes para alimentos de usar y tirar (art. 55). Se ha perdido la oportunidad de prohibir estos productos tan dañinos.
  8. Tetrabrik, un envase de alto impacto y que no se puede reciclar, que sigue sin controlarse. Es vergonzoso que no se diga de esto ni una palabra.

⊗ Residuos alimentarios (art. 19). Se establece un orden de prioridades para las empresas: donación de alimentos o redistribución para consumo humano; transformación si siguen siendo aptos para el consumo; alimentación animal y fabricación de piensos; su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, el compostaje.

⊗ Incendios por negligencias de los gestores de residuos. La ley no contempla acciones contra los incendios, por muy reincidentes que sean, ni en centros de reciclaje o puntos limpios, ni por incendios de chatarra. Un olvido que parece intencionado.

⊗ Reutilización (art. 24). La ley dice que los residuos susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados no podrán destinarse a incineración. Hubiera estado bien que los residuos que se puedan reutilizar no puedan destruirse para ser reciclados. Pero eso no interesa a las grandes empresas embotelladoras, especialmente las de vidrio (el impacto del reciclaje de vidrio no se ha tenido en cuenta).

⊗ Reciclaje.

  1. Ante el escaso apoyo a la reutilización, la ley exige porcentajes variables de reciclado cuando se sabe que será muy difícil de comprobar. Por ejemplo, a partir de 2025, solo podrán venderse botellas PET con al menos un 25% de plástico reciclado (art. 57). ¿Veremos multas por incumplir este artículo? No cuentes con ello.
  2. Se establecen porcentajes mínimos de recogida de botellas de plástico con respecto a lo introducido en el mercado (art. 59). La ley no aclara cómo podremos saber las cantidades reales vendidas. ¿Debemos fiarnos de las empresas envasadoras?
  3. Según la ley, únicamente se pondrá en marcha un SDDR si no se cumplen los objetivos marcados para 2023 o para 2027. ¿Hay alguien que piense que se van a incumplir esos objetivos?
  4. El error del SDDR. Es un terrible error poner en marcha un SDDR para envases de un solo uso (pero la Disposición adicional 17 solo dice que «se podrá implantar» y, en ese caso, será exclusivamente para botellas de plástico hasta 3 litros). Nada de tetrabrik, latas, vidrio o envases de yogur, por poner un ejemplo. Esto es una medida absolutamente insuficiente. Lo auténticamente sensato y sostenible es un SDDR para envases reutilizables (el vidrio es el mejor envase para ello). El objetivo con el plástico no debe ser reciclarlo, sino eliminarlo. Por tanto, lo importante sería poner unos impuestos crecientes que dejen claro el camino. Eso no se ha hecho.

⊗ Valorización (art. 25): Pone fechas para la recogida separada de residuos: papel, metales, plástico, vidrio, bioresiduos, aceites de cocina, textiles…

  1. Compostaje de la materia orgánica. Habría que tener como objetivo reducir el uso de fertilizantes químicos (por su contaminación o porque ya sabemos que sus precios se van a disparar). En la actual crisis energética, el país que lo haga bien salvará a su agricultura. En cambio, la ley permitirá un 20% de residuos impropios en el compost, por lo que el abono será mediocre. Se permite «plástico compostable» (art. 28) a pesar de ser productos de usar y tirar. Lo biodegradable es una forma de greenwashing.
  2. La ley habla de «plástico», por lo que se entiende que incluye todo tipo de plástico, desde envoltorios de caramelos a juguetes, por ejemplo.
  3. Porcentaje de recuperación. La ley pretende que para esos residuos se recupere el 50% en peso como mínimo y que vaya mejorando (art. 26). Otra declaración de intenciones nimia. Poner un deseo en el BOE no aumenta la eficacia de la ley. Incluso podría ser contraproducente para las comunidades que ya lo alcancen.
  4. Residuos de construcción (art. 30). Deben clasificarse en madera, minerales (hormigón, piedra…), metales, vidrio, plástico, yeso y elementos para reutilizar (tejas, sanitarios…).

⊗ Responsabilidad ampliada del productor:

  1. El art. 37 dice que los productores podrán ser obligados a un montón de cosas interesantes. Habrá que verlo, porque la ley dice que podrán ser obligados y no que serán obligados. Algunos ejemplos:
    • Los productores podrán ser obligados a diseñar productos para reducir su impacto ambiental. Esto animará a muchas empresas a usar el greenwashing.
    • Se podrá restringir la venta de productos cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente. Según eso, se podrán prohibir las botellas de plástico. ¿Se hará? No cuentes con ello.
    • Se podrá aumentar los periodos de garantía. ¿Se aplicará?
    • Se podrá garantizar el derecho del consumidor a reparar los productos. ¿No se aclara cómo se conseguirá?
    • Este artículo establece que el productor podrá ser obligado a establecer un SDDR para la reutilización o tratamiento del residuo, pero no se aclara en qué condiciones ni para qué residuos, mientras que el art. 59 ya comentado solo trata «botellas de plástico».
  2. El art. 43 dice claramente que las empresas deben pagar los costes que generen sus productos, tales como, por ejemplo:
    • Costes completos de la recogida separada de residuos.
    • Costes de recuperar residuos de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Un ayuntamiento, una confederación hidrográfica o la Dirección General de Carreteras podrán hacer que se limpien calles, ríos y arcenes, y pasar la factura a las empresas del plástico, tabaqueras, etc. ¿Se hará o seguiremos pagando entre todos?
  3. No se prohíben ni se controlan productos banales, efímeros y de alto impacto ambiental, tales como las toallitas húmedas, globos o bolsas de plástico ligeras (art. 60).
    • Según la ley se hará pagar a los fabricantes los costes que provoquen sus productos. ¿Pagarán las empresas de toallitas los costes de depuración y de los atascos? ¿Cuánto se pagará por cada tortuga que muera atragantada?
    • También deberán pagar medidas de concienciación (art. 61) para un «comportamiento responsable» con esos productos, así como para productos de la pesca (véase el documental Seaspiracy) y de compresas (la copa menstrual debe fomentarse, pero la ley ni la cita). No se aclara la cantidad a emplear, por lo que gastar un céntimo en medidas de concienciación sería suficiente para la ley.

⊗ Prohibiciones de la ley. Son pocas.

  1. Quemas agrícolas. «No está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola» (art. 27).
  2. Se prohíben un puñado de objetos de plástico de usar y tirar. Son los que más se recogen en las playas y los que menos daño hacen a las grandes empresas (art. 56):
    • Cubiertos, platos, pajitas, bandejas y vasos de poliestireno, bastoncillos…
    • Plástico oxodegradable (fragmentable en microplásticos).
    • Microplásticos de menos de 5 milímetros.
  3. Se prohíben los ftalatos y el bisfenol A en los envases (art. 18). Son tóxicos disruptores hormonales. Nadie entiende que los senadores quisieranquitar esta prohibición. Esto demuestra (una vez más) que el Senado es una cámara absurda, innecesaria y que no justifica su alto coste.

⊗ Impuesto al plástico no reutilizable (art. 67): Solo 0,45 euros por kilogramo. Esto supone 2 céntimos en una botella de litro y medio. Es una cantidad ridícula, más aún cuando la ley no establece que esa cantidad crezca anualmente, lo cual sería una medida importante para fomentar la reutilización. Al comprador de esos productos no le importará pagar 2 céntimos más, por lo que la ley no resuelve el problema que pretende.

  1. No se pagará el impuesto si el plástico se manda a otros países (art. 73). O sea, al legislador no le importa contaminar fuera de España.
  2. Solo paga el plástico no reciclado (art. 77). Lo malo de esta norma es que habilita un agujero legal para pagar menos impuestos, ya que es prácticamente imposible comprobar la cantidad de plástico reciclado que tiene un producto. Pronto empezaremos a ver envases con etiquetas avisando del alto porcentaje de material reciclado. Nadie lo comprobará y así se ahorrarán esos impuestos.
  3. La ley define plástico biodegradable, aunque afortunadamente no contempla ningún tratamiento particular. Se supone que también pagará el impuesto si es no reutilizable.

⊗ Canon al vertido e incineración de basuras (art. 84). Es una de las buenas noticias. Se penalizarán estos tratamientos con un impuesto y lo recaudado deberá invertirse en políticas dirigidas a la reducción de residuos. Problema: el impuesto es ridículo (máximo 40 euros por tonelada para los residuos no peligrosos; art. 93). Resulta curioso, gracioso e irritante que:

  1. Los residuos peligrosos pagarán menos (máximo de 8 euros por tonelada).
  2. La incineración es más barata que el vertedero. Increíble, pero cierto.
  3. La coincineración no paga nada. Es decir, quemar basuras en una cementera será gratis, aunque sus tasas de cáncer sean las mismas que si se queman en una incineradora. Preguntas fáciles: ¿Dónde se van a quemar las basuras de España? ¿Quién va a respirar sus toxinas?

⊗ Suelos contaminados (art. 98). Cuando una finca se venda, será obligatorio indicar en el Registro de la Propiedad «si se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo». Se deja para el futuro aclarar a qué se refiere. ¿Serán las macrogranjas o la agricultura intensiva declaradas actividades contaminantes del suelo?

⊗ Amianto (d.a. 14). Los ayuntamientos deberán censar las instalaciones con amianto y retirarlo.

⊗ Exportar e importar residuos. La ley le dedica el art. 32, en el que se mencionan otras normativas para evitar que la ley restrinja al máximo este tipo de transportes. Para el poder legislativo es mejor no restringir lo que las empresas no quieren.

  1. Algunos países receptores de basuras están al borde del colapso. Cuando dejen de llevarse la basura de los países ricos, deberíamos estar preparados.
  2. Respecto a la importación de residuos, recientemente hemos visto como los vecinos de Nerva (Huelva) se oponen rotundamente a que su pueblo sea un basurero de residuos peligrosos traídos de otros países.

⊗ Recogida de residuos puerta a puerta. La ley reconoce que es un sistema eficiente y exitoso; pero no lo promociona de ninguna forma. Tal vez sea el mejor sistema de recogida selectiva; y permitiría poner el pago por generación (que pague más el que más basura genere).

⊗ Sanciones (art. 109). Pueden ser de hasta 3,5 millones de euros. La ley es tan difusa que será complicado que veamos todas las sanciones necesarias para resolver el problema. Ojalá, el tiempo demuestre que nos equivocamos.

Comentario final

El poder legislativo en España no se ha enterado de la gravedad del problema. La ley es compleja, farragosa y con multitud de excepciones explícitas. Es comprensible, dado que pretende regular un montón de actividades, pero sin molestar demasiado a las industrias. Una ley adecuada hubiera alzado vivas protestas de algunos sectores. Cuando están callados es porque no les afecta demasiado.

La ley es un parche oportuno y descaradamente insuficiente. Para que este barco no se hunda habría que enviarlo a dique seco y no dotarlo de un ridículo salvavidas.

♥ Nota: Dada la complejidad de la ley analizada, es posible que se nos haya colado alguna imprecisión o incorrección. Rogamos sepan perdonarnos y nos informen para corregirlo.

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Acerca de Pepe Galindo

Estamos en el mundo para aprender y ayudar y, si es posible, disfrutar. Es autor de libros como "Salvemos Nuestro Planeta", "El buscador de lo inefable" y "Relatos Ecoanimalistas"; ademas de publicar regularmente en dos blogs: 1) blogsostenible.wordpress.com y 2) historiasincontables.wordpress.com
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